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viernes, 11 de octubre de 2024
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Innovación laboral: dueño de una microempresa es considerado un trabajador para acceder al seguro social

La ministra de Trabajo, Mónica Recalde, explicó en detalles sobre el procedimiento que debe seguir un microempresario para acceder al seguro social #SeguridadSocial. Detalló que la implementación de la nueva normativa, desde enero de 2024, permite a los dueños de microempresas, con hasta 10 empleados, contar con seguro social del IPS. La Ley fue aprobada en 2016 y reglamentada recientemente y facilita a los propietarios acceder a jubilación y cobertura de salud para ellos y sus familias. La tasa de cotización, basada en el salario mínimo, es del 23%. En esta entrevista la ministra explica toda la implicancia y los pasos que deben seguir los interesados para acceder a los beneficios.

Ministra, ¿podía explicar lo que establece la ley que permite al microempresario ser beneficiario del seguro social en el IPS?
– La ley, que se aprobó ya en el 2016, fue reglamentada recién ahora por el presidente Santiago Peña. Con esta reglamentación se pone operativa la ley que es para propietario de microempresas.

– ¿Qué significa?
– Esto significa que los dueños de los pequeños empresarios #Microempresas que tienen hasta 10 trabajadores y que facturan anualmente 646 millones de guaraníes como máximo van a tener seguro social obligatorio del IPS desde el año 2024. Esta ley lo que va permitir es que estos propietarios de microempresas accedan a la jubilación.

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-¿También tendrán cobertura de salud?
-También van a tener cobertura de salud, que es para ellos y para su núcleo familiar. Pueden incluir, en el caso de que sean casado, a su cónyuge, su concubina o esposa y también a sus hijos. En el caso de que sean solteros también a sus padres dependientes económicamente. Esto también va tener una cobertura de lo que es maternidad, accidentes de trabajo, riesgo laboral y los subsidios por reposo, las licencias por reposo que es la cobertura que ofrece el IPS.

-¿Cómo podrá cotizar el seguro?
-Lo que también es importante que sepa la gente es que existe una tasa sobre la cual se va aplicar las cotizaciones. Esa tasa es del 23% sobre el salario mínimo legal vigente, es decir, aproximadamente 600.000 guaraníes van a estar pagando por esto.

-¿Cómo se calcula si los pequeños empresarios no tienen salario?
-Se calcula a partir del salario mínimo o del salario del trabajador. Si sos microempresario y tenés todos tus trabajadores que ganan el salario mínimo, vos como propietario de microempresas también tenés que declararte como salario mínimo; pero si tenés un trabajador que gana más, por ejemplo, 3.000.000 o 3.500.000 tenés hasta ese tope para declarar tu salario, porque justamente los propietarios de las microempresas no tienen salarios y para poder contribuir al seguro social, sí o sí, éstos deben declarar al IPS las planillas laborales con salarios.

-¿Cómo una persona puede saber si puede ser sujeto de derecho de esta nueva reglamentación?
-Es si está incluido dentro del Impuesto a la Renta Empresarial. Si yo soy un comercio y estoy inscripto en el régimen del Re Simple, del Simple o del régimen general tributario, puedo ser sujeto de esta ley.

-El régimen impositivo determina, entonces.
-Mi régimen impositivo es el que va determinar si yo soy o no sujeto. Si soy prestador de servicio y no estoy en el IRE, eso significa que yo soy un trabajador independiente y no soy sujeto de esta ley. Sin embargo, hay algunos emprendedores que están en el IRE pero están solos y ahí sí van a poder acceder. Siempre tu régimen tributario del IRE es el que determina tu condición de sujeto.

¿El seguro es para el dueño o para su personal también?
– Es para el dueño, con esta ley. Antes, el dueño no podía aportar, sólo podía incluir a su personal. Ahora, con esta ley el propietario de la microempresa también va poder aportar porque de acuerdo a la ley de Mipymes, del año 2011, el dueño de una microempresa es considerado también un trabajador. Antes, estaba incluido, ahora va poder aportar.

-¿Hay beneficiarios según otros regímenes?
-También es importante saber, por ejemplo, si vos tenés una EAS o una Sociedad Anónima u otro tipo de empresas hay varios propietarios y varios socios. Siempre que se encuentren dentro de esta categorización, esos socios también van a poder ser beneficiarios del seguro social.

-¿Por ejemplo?
– Por ejemplo, una familia o dos hermanos abren una SA. Son una categoría micro y facturaron hasta 300 millones y tienen tres trabajadores, ellos dos son propietarios y por lo tanto, también van a poder acceder al seguro social.

-¿La ley entra a regir el próximo año, no?
-Esta ley se va poner operativa la primera o segunda semana de enero, para que los primeros propietarios puedan registrarse. Ya hicimos el anuncio por nuestras redes.

-¿Cuántos microempresarios están registrados?
-Es importante saber que nosotros tenemos casi 32.000 microempresas ya registradas en el IPS y en el Ministerio de Trabajo @MTESS_PY. Esperamos que nuestros primeros beneficiarios sean esos dueños de esas microempresas que ya están registradas.

-¿Por qué?
-Si vos, por ejemplo, sos una microempresa, pero nunca te inscribiste en el IPS, ahora tendrás que registrarte en el IPS como patronal, y también registrarte en el Ministerio de Trabajo, que ya es automático prácticamente, y luego vas a registrarte como trabajador.

-¿Dónde comienza su trámite el dueño de una despensa?
-Primero tiene que tener RUC. sí o sí. Y registrarse en uno de los regímenes tributarios: Re Simple, Simple o régimen general.

-Ok. Ya tiene RUC…
-Ya tiene RUC. Después lo que hace es, descarga el formulario de la pagina del IPS, de inscripción patronal. Llena todos sus datos, su RUC, presenta todos sus documentos de manera física o virtual y luego, una vez que el IPS le registre como patronal, le va dar un usuario y contraseña del sistema REI (Registro Electrónico de Información). Luego él se inscribe con sus datos personales otra vez en el sistema y ahí se da de alta. Ese es el procedimiento.

¿El que tiene personal, lo normal es que lo inscriba en el Aporte Obrero Patronal. No?
-Sí. Si yo tengo un almacén, ya me inscribí como patronal en el IPS y le tengo a dos trabajadores ya en el IPS, entonces, lo que voy hacer es me doy de alta a mí mismo.

-¿Te igualas como trabajador?
– Asimismo es, porque la ley dice que el dueño o propietario de una microempresa es también un trabajador. Entonces, yo me igualo como trabajador y me inscribo igual. Pago mi cotización, esos 600.000 completo, y ya soy beneficiario del seguro social.

-O sea, en el 2024, ya pueden comenzar?
-Exactamente, ya hicimos nuestros anuncios por las redes. Ya se fijó la fecha para que los microempresarios se acerquen a inscribirse. Si ya tengo a mis trabajadores en IPS, en mi mismo sistema ya me doy de alta. Desde el 15 de enero del 2024, los propietarios/as de #Microempresas podrán presentar sus solicitudes para aportar al #SeguridadSocial del @IPSParaguay en las oficinas de la Dirección Obrero Patronal de la previsional, tanto en Asunción como en el interior del país. Si la gente quiere hacer consultas sobre el tema, se puede comunicar con nosotros por WhattsAp, al número 0993 308.100. Allí vamos a atender a la gente desde el Ministerio de Trabajo.