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jueves, 8 de mayo de 2025
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La Corte Suprema propone una ley que exige a los Juzgados a devolver los pagarés, una vez saldada la cuenta

La Corte Suprema propone una ley que exige a los Juzgados a devolver los pagarés, una vez saldada la cuenta reclamada judicialmente. También puede otros documentos, cuyos pagos sean exigibles vía judicial. Por ejemplo, cheques y otros. Un anteproyecto de ley al respecto fue aprobado en la mañana de este miércoles, en el máximo tribunal del país.

Los artículos 1360, 1531 y 1753 del Código Civil exigen el depósito del título (documento a cobrar) en el Juzgado o al Secretario para ejercer la acción causal, o para ejercer la oposición en caso de privación de eficacia, dice una parte de los fundamentos del anteproyecto de ley.

El ingreso del título cambiario al proceso judicial implica la necesidad de que ese título esté permanentemente a disposición del Juzgado, como medio idóneo para materializar el principio de necesariedad del documento, a través de su inmovilización, dice otra parte de los fundamentos.

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En efecto, mientras dure el reclamo judicial, el título de crédito debe estar siempre a disposición del juzgado, ya sea a través de su inmovilización física, o de otro mecanismo que permita identificar el hecho fundamental de que el título en cuestión es objeto de reclamo judicial, agrega.

Una de las propuestas es agregar un artículo, luego del 501 del Código Civil. En el anteproyecto figura como 501bis bajo el título de Devolución del título.

La propuesta establece: «En los casos en que se mande llevar adelante la ejecución, los títulos de crédito o documentos originales depositados en la Secretaría del Juzgado, se devolverán a la persona que haya pagado la deuda reclamada…»

La Corte Suprema propone: Devolución

Sigue diciendo el artículo que esto debe hacerse «…cuando se produzca su cobro total en los términos del artículo siguiente, o cuando finalice el juicio con posterioridad a la sentencia de remate, por cualquier otra razón».

Continúa la propuesta del artículo diciendo que «en la decisión jurisdiccional que se adopte como consecuencia de la constatación del pago total de la deuda reclamada, deberá disponerse la devolución en cuestión”.

Una ley que establece régimen de depósito judicial

La Corte Suprema de Justicia remitirá al Congreso Nacional el anteproyecto de ley que “Establece el Régimen de Depósito Judicial de Títulos de Crédito o Documentos Originales en el Marco de los Procesos Civiles ante los Juzgados y Tribunales de la República”.

El anteproyecto fue elaborado por el ministro Prof. Dr. Eugenio Jiménez Rolón y aprobado en sesión plenaria de la máxima instancia judicial el miércoles 7 de mayo de 2025.

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