G. 30 millones es la multa por retener cédula ajena en elecciones. Sepan las faltas y delitos aquí

Es normal retener cédulas en cada elección. Lo que no es normal es descubrir al infractor en flagrante delito o que se prueben las denuncias, salvo casos excepcionales. Tanto la Justicia Electoral como la Fiscalía dieron a conocer los delitos y las faltas electorales para las elecciones de este domingo 30 de abril.

Está prohibido retener la cédula de los votantes. Generalmente, esta actividad hace el que compra votos: retiene la cédula del elector, le paga un monto de dinero y le devuelve su documento después de culminar las votaciones. Este es un delito castigado con pena de 300 jornales mínimos o con 29.426.700 guaraníes de multa.

Está prohibido ejercer violencia sobre los electores para que no voten o lo hagan en un sentido determinado, así como no se permite exigir violar el voto secreto. El que lo hace también será castigado con 29.426.700 guaraníes de multa.

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Mal comportamiento puede costar caro

El artículo 317 del Código Electoral impone una multa de 300 jornales mínimos, 29.426.700 guaraníes, como pena para quien viole gravemente las formalidades para constituir una Mesa Receptora de Voto o cause conflictos durante la jornada eleccionaria o durante el escrutinio. El mal comportamiento puede costar muy caro al elector.

El mismo artículo establece que un miembro de mesa puede ser multado con hasta 300 jornales mínimos si admite que un elector vote en una mesa cuyo nombre no figure en el padrón o permitirle que participe en dos o más ocasiones.

Los artículos 321 y 322 del Código Electoral determinan que cualquier persona que retenga los documentos o cédulas de identidad de uno o varios electores o impida la entrada de votantes, apoderados o veedores a los locales de votación será multada con 300 jornales mínimos.

Multa por vender bebidas alcohólicas y otros hechos

El artículo 335 del Código Electoral establece que los comerciantes que vendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y durante el día de los comicios tendrán que abonar una multa de 50 a 200 jornales mínimos.

Durante el día Domingo 30, los paraguayos también tienen prohibido portar armas de fuego, así como no está permitido que las organizaciones políticas instalen mesas de consultas; ambos hechos en un radio inferior a doscientos metros de los locales de votación.

El artículo 329 de la Ley 834/1996 establece una sanción de 500 jornales mínimos, cerca de G. 49 millones, en caso de realizar propaganda electoral fuera del plazo establecido en los medios de comunicación social. 

Castigo con prisión

Iimpedir o perturbar una elección o buscar acceder al resultado con violencia o amenaza de violencia puede ser sancionado con una pena de cinco años de pena privativa de libertad o multa, según el artículo 275 del Código Penal.

Los articulados 276 y 278, también del Código Penal, establece la misma pena de cinco años de cárcel para quien acuda a votar sin estar habilitado, para quien falsee el resultado o a quien coaccione a otro elector para votar en un sentido determinado o bajo fuerza, presión económica, o abuso de relación de dependencia profesional.

El artículo 280 del mismo código establece que un ciudadano puede ser penado con cinco años de prisión o multa si ofrece, promete u otorga algún tipo de beneficio o dádiva para que un elector no ejerza el voto.

Las elecciones

Este domingo 30 de abril se elegirán en Paraguay nuevos presidente y vicepresidente de la República, senadores, diputados, gobernadores y juntas departamentales. Están habilitado para votar 4.782.940 electores. La gente habilitada para votar puede usar su cédula vencida.

Para las personas que acuden a votar pero señalan que no saben usar la máquina de votación, la Justicia Electoral pondrá en cada local uno o dos equipos de capacitación, que estarán a cargo de funcionarios de esta institución.

En Asunción solo se elegirán solamente presidente y vicepresidente de la República, senadores y diputados. Los 17 departamentos del país elegirán gobernadores y miembros de Juntas Departamentales.

Los electores podrán practicar su voto en la máquina de votación, entrando en la página web de la Justicia Electoral: tsje.gov.py. También esta institución está en todas las redes sociales.