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sábado, 12 de julio de 2025
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Tribunal de apelación anula fallo que liberó a «Cachorrão» por crimen de periodista Leo Veras

El Tribunal de Apelación Penal de Amambay anuló la sentencia que absolvió en 2022 a Waldemar Pereira Rivas, alias “Cachorrão”, procesado por presunta complicidad en el asesinato del periodista brasileño Lourenço “Leo” Veras, ocurrido en febrero de 2020 en Pedro Juan Caballero.

La revocatoria se fundamentó en irregularidades señaladas por el Ministerio Público, como la exclusión indebida de pruebas, omisión de testigos clave y contradicciones en el fallo original.

La sentencia n.º 136, dictada el 11 de noviembre de 2022, había absuelto al acusado aplicando el principio del beneficio de la duda. Sin embargo, la Fiscalía presentó una Apelación Especial, alegando que se descartaron testimonios relevantes y no se incorporaron registros probatorios ya admitidos. Según el Ministerio Público, estos elementos eran clave para sostener la vinculación de Pereira Rivas con el crimen.

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El Tribunal hizo lugar a la apelación de la Fiscalía por graves inconsistencias

El Acuerdo y Sentencia n.º 42, del 24 de marzo de 2023, resolvió hacer lugar a la apelación especial del Ministerio Público y anuló la absolución de Waldemar Pereira Rivas. El documento, firmado por jueces de Apelación, señaló que el fallo inicial presentaba “inconsistencias, incoherencias y contradicciones”, y violaba principios como la libertad probatoria, la sana crítica racional y la debida motivación.

El tribunal ordenó un nuevo juicio oral ante magistrados distintos.

Durante el juicio anulado, la Fiscalía ofreció más de diez testigos, registros de cámaras y datos extraídos de dispositivos electrónicos, que vinculaban al acusado con el crimen. Parte de esa evidencia fue excluida sin justificación y sin aplicar herramientas legales disponibles, como las audiencias remotas previstas en la Ley n.º 6495/2020.

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Fiscalía defendió su actuación ante insinuaciones periodísticas

El Ministerio Público consideró especialmente grave la exclusión de testimonios a distancia, lo que, a su criterio, afectó el derecho a la verdad procesal. La omisión de pruebas y de mecanismos legales disponibles vulneró garantías del debido proceso.

La Fiscalía enfatizó que la apelación se basó en irregularidades objetivamente constatadas y no en valoraciones subjetivas, hecho que fue reconocido por el Tribunal de Apelación. Con ello, buscó desmentir versiones periodísticas que aludían a supuestas complicidades institucionales con estructuras criminales.

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Editorial

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