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martes, 10 de diciembre de 2024
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Veda pesquera inicia en noviembre en todo el país

Por disposición del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) estableció el periodo de veda pesquera de la temporada 2022 – 2023 iniciará el 1 de noviembre próximo con extensión hasta el 15 de diciembre en ríos compartidos con Argentina y hasta el 31 de enero del próximo año con aguas compartidas con el Brasil.

La Resolución N° 713/2022 de la cartera ambiental establece además la prohibición realizar las modalidades de pesca deportiva y comercial, como así también la utilización de artes de pesca, el transporte y la comercialización de productos pesqueros.

Según el Mades, el calendario se definió teniendo en cuenta los intereses de aspecto biológico, social y ambiental. En este plazo no se podrá pescar en aguas compartidas con Argentina sobre los ríos Paraná,Paraguay y Pilcomayo.

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Mientras que con Brasil la veda se dará en los límites fluviales de los ríos Paraguay, Apa y también de Ciudad del Este hasta Salto del Guairá por el río Paraná.

Mientras dure la prohibición, los controles serán férreos con verificaciones y fiscalizaciones en rutas, comercios, transportes y fluviales, para hacer cumplir efectivamente las normativas ambientales.

En caso de incumplimientos, las multas por violar el periodo de veda oscilan entre 3.001 y 10.000 jornales mínimos. Esto, independientemente a responsabilidades penales en virtud de la Ley 716/96 “Que Sanciona Delitos contra el Medioambiente”.

Venta de pescados

La misma Resolución autoriza la comercialización de los productos extraídos en tiempo y forma, antes del inicio de la veda al solo efecto de agotar stock.

A la vez establece el periodo desde el 25 al 31 de octubre de 2022 para que los acopiadores y comercializadores de productos pesqueros como pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores.

Estos deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores y sólo tendrán en almacenamiento, pescados extraídos en tiempo y forma que no hayan sido comercializados deberán presentar una declaración jurada del Stock en la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las Oficinas Regionales del MADES.

La normativa exceptúa la Pesca de subsistencia, de conformidad al artículo 21 de la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”.

Esta se podrá realizar con anzuelos, liñada o caña con o sin reel y solo podrá ser practicadas desde la riberas y por los ribereños.

Estos deberán portar su Licencia de Pesca Comercial, quedando prohibido el uso de de todo tipo de embarcaciones para actividades pesqueras. Los productos de esta pesca no podrán ser comercializados y serán para consumo familiar.

Finalmente para la pesca de producción, la normativa exceptúa de la veda a este tipo de pesca, que se realiza mediante la acuicultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 inciso f) de la Ley 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” y solo se permite comercializar algunas especies, como tilapia, carpa, boga, pacú y carimbatá.