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martes, 3 de diciembre de 2024
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La policía de Yaguarón

La iniciativa del intendente de Yaguarón, Luis Rodríguez, de crear una “Policía Municipal” ha generado controversia en la opinión pública y una advertencia de las autoridades nacionales. Equipados con uniformes reminiscentes de operativos antiterroristas, los integrantes de esta policía local se proponen actuar en cuestiones de seguridad ciudadana, una función que la Constitución de Paraguay reserva exclusivamente a la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

Este hecho pone en evidencia las limitaciones de algunas autoridades de entender y respetar sus atribuciones, pero además revela un problema más profundo: la falta de preparación y conocimientos específicos de muchos de nuestros representantes en cargos públicos, y su tendencia a actuar de manera improvisada y fuera de los marcos legales.
La Constitución Nacional de 1992 es clara. Los artículos 168 y 175 delimitan con precisión las funciones de los municipios y el alcance exclusivo de la Policía Nacional en temas de seguridad interna.

Las municipalidades están autorizadas a regular el tránsito y fiscalizar el cumplimiento de ordenanzas locales, pero el control y la prevención del crimen son potestad exclusiva de la Policía Nacional bajo el Ministerio del Interior. Al desconocer o ignorar estas disposiciones, el intendente Rodríguez ha asumido atribuciones que exceden sus competencias, y en el proceso ha generado confusión y alarma en la población.

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Es comprensible que las comunidades locales se sientan desprotegidas ante una Policía Nacional sobrepasada por el crimen, pero esto no justifica la creación de cuerpos municipales de seguridad. La solución no pasa por equipar a civiles con uniforme y pasamontañas, ni por establecer patrullajes que compitan con los de la policía oficial.

Las funciones del intendente no incluyen la formación de fuerzas de seguridad, sino la gestión de los recursos locales y la colaboración con las autoridades de seguridad para reforzar la presencia policial en su municipio. Su rol es ser el nexo entre la comunidad y el Ministerio del Interior, actuando como gestor para fortalecer la seguridad, no como vigilante.

El intento de Rodríguez no es único en la historia reciente de Paraguay. Ya en otra administración, autoridades, con escasas ideas y comprensión de las leyes, habían tratado de delegar la seguridad en comisiones vecinales y “patrullas ciudadanas”. La experiencia demuestra que estos experimentos de seguridad alternativa no solo suelen ser ineficaces, sino que muchas veces derivan en abusos y prácticas ilegales, como la intimidación y, en casos extremos, la tortura. La seguridad pública requiere profesionales capacitados, que hayan pasado años en entrenamiento y estén sometidos a una cadena de mando establecida y supervisada.

El Ministerio del Interior debe intervenir con firmeza, en este caso, no solo para clarificar los límites de las funciones municipales en temas de seguridad, sino para evitar que este tipo de iniciativas se extiendan y debiliten la percepción de la autoridad estatal.

La imagen de uniformados municipales actuando con funciones policiales da la impresión de un país sin control, donde las instituciones y las leyes son flexibles o decorativas. En realidad, las leyes y la Constitución son claras: la seguridad interna es competencia de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

Finalmente, este episodio debería servir de reflexión para todos quienes ocupan cargos públicos. No se trata de “llenar vacíos” o “hacer lo que no se hace desde arriba”. Se trata de cumplir la función para la cual fueron elegidos o designados, actuando siempre en el marco de la ley y demostrando que comprenden la magnitud de sus responsabilidades.