Derecho al olvido. ¿Se podrá cumplir en la era cibernética? La condena a Google y la libertad de prensa

La reciente condena judicial, basada en el derecho al olvido, que obliga a la empresa tecnológica estadounidense, Google, a borrar de su sistema las publicaciones de hace más de 10 años, plantea una interrogante: ¿Se podrá cumplir con ese derecho en la era de la cibernética? ¿Afecta o no a la libertad de prensa?. Estos interrogantes surgieron luego de conocerse una sentencia de la justicia uruguaya contra Google.

La sentencia obliga a Google a desindexar las noticias referentes a una familia de Carrasco (Uruguay) acusada en 2012 de mantener en condiciones de esclavitud a trabajadoras bolivianas. En el 2022 se cumplen los 10 años. Entonces, los abogados defensores plantearon en nombre de la familia el juicio de desindexación, basado en el derecho al olvido.

Desindexar es una acción que se realiza en las URLs de las páginas web para que dejen de aparecer en las SERPs de los motores de búsqueda. En definitiva, la orden judicial dice que Google debe borrar de su motor de búsqueda la información que fue publicada hace 10 años.

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El proceso.

El juicio se llevó a cago ante la jueza en lo Civil de 2° turno, Jennifer Castillo (Uruguay). En primera instancia ya pierde Google. La magistrada rechazó los fundamentos de la defensa de la empresa demandada que dijo que la familia no tenía legitimación para promover la acción y que, en todo caso, hubiesen hecho los medios de comunicación que publicaron la noticia. Entonces, el caso fue a segunda instancia.

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6° turno confirmó recientemente la sentencia del Juzgado Letrado en lo Civil de 2° turno.

El fundamento de la sentencia -que es el mismo de la familia- es que una persona que resulta inocente en una causa judicial no puede permanecer condenada de por vida, porque en definitiva lo que se logra a través de las redes es una condena social.

Pablo Monsuárez, uno de los abogados de la parte accionante, explicó que el fallo sostiene un “equilibrio” entre el derecho a la información, que tienen las personas a estar informadas, y “la intimidad y el honor de los ciudadanos en general”.

Google sostuvo la tesis de que la familia no tenía legitimación activa para presentar la demanda sino los periódicos. No corrió la tesis.

El fallo condena a Google Argentina, oficina encargada de la región sur de América, y también a su matriz en Estados Unidos a proceder a la desindexación, en otras palabras, borrar la publicación de los motores de búsqueda.

El derecho al olvido, sobre el cual se basa el juicio, está legislado en la Unión Europea, pero en Uruguay se vincula con el derecho a la intimidad, el derecho a la imagen, a la protección de datos personales y al derecho al honor. Entonces, la idea es proteger estos derechos, según la sentencia.

La libertad de prensa.

Después de la sentencia, los abogados que iniciaron la demanda fundamentaron que al modificar las acciones del motor de búsqueda de Google no se está violando la libertad de prensa ni el derecho a la información, porque las noticias se mantienen en los sitios de origen; siguen en los artículos de medios de comunicación de hace más de diez años, que se escribieron a raíz de una denuncia penal que terminó siendo archivada. Por eso, la sentencia dice que una persona que resulta inocente en una causa judicial no puede permanecer condenada de por vida, dicen los accionantes.

La era cibernética

Ahora la pregunta es: ¿La sentencia judicial logrará su eficacia?. En la era de la cibernética, es muy difícil borrar los contenidos de una información si es que la misma fue copiada en otro sistema desde donde otro buscador pueda alzar en la pantalla de las computadoras y, así, sucesivamente.