Se reglamenta el reajuste de los sueldos y jornales de trabajadores del sector privado. Hay un sueldo mínimo general, luego hay sueldos diferenciados, por ejemplo, para trabajadores de horario nocturno.
El Ministerio de Trabajo dio a conocer el reglamento N° 677/2025, por el cual especifica los sueldos en toda la República para diversos tipos de trabajadores.
Según la mencionada resolución, el salario mínimo mensual, desde este mes de julio, es de Gs. 2.899.048 y el jornal diario a Gs. 111.502. Conozca algunas diferencias, según las actividades, en el documento mencionado abajo:
«Se han ajustado los sueldos y jornales mínimos para diversas actividades y profesiones. Cabe mencionar que en Paraguay, algunas ocupaciones cuentan con salarios mínimos diferenciados, porque a lo largo del tiempo estos fueron definidos mediante negociaciones entre sindicatos, empleadores y el gobierno, informó el Ministerio de Trabajo.
El nuevo salario mínimo está vigente desde el 1 de julio de 2025 y establece un incremento del 3,6% del salario mínimo, según el Decreto N.º 4.122 del 27 de junio último, firmado por el presidente, Santiago Peña.
Se reglamenta el reajuste de los sueldos: Jornada nocturna
En el caso de la jornada nocturna, que contempla un adicional del 30% conforme al Código Laboral, el salario mínimo mensual se fija en 3.768.763 guaraníes. El salario por día para trabajadores a jornal en horario nocturno es de 144.952 guaraníes, el salario diario para trabajadores mensualizados asciende a 125.625 guaraníes y el salario por hora a 17.947 guaraníes.
Para trabajadores contratados a tiempo parcial, el valor de la hora diurna queda fijado en 13.937 guaraníes, y la hora nocturna en 20.708 guaraníes. En cuanto al Régimen de Aprendizaje y Aprendizaje Dual, el salario mensual se establece en 1.739.429 guaraníes y el salario por día para trabajadores a jornal en 66.901 guaraníes.