Senado rechaza por unanimidad proyecto de ley de devolución premiada de Yamil Esgaib

El proyecto favorecía a los funcionarios públicos que robaban dinero del Estado. Pretendía la reducción del 50% de las penas a cambio de la devolución de lo robado al erario público. En ese sentido, buscaba modificar el Código Penal.

El senador Derlis Maidana fundamentó que el proyecto de ley viola el principio de igualdad ante la ley, consagrado por la Constitución Nacional. “No podemos hacer ningún tipo de discriminación a favor de funcionarios para que sean ciudadanos de primera. No es justo que otros ciudadanos, por haber cometido igual hecho punible, tengan una pena mayor”, afirmó.

El legislador también indicó que las medidas procesales que buscan una salida más favorable a un imputado ya están establecidos en el Código Procesal Penal y aquí se regulan las modalidades.

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La citada propuesta legislativa, presentada por el diputado Yamil Esgaib, establece la figura de la “devolución premiada”, que consiste en un acuerdo alcanzado con el investigado o procesado por la comisión de un hecho punible en el que, a cambio de la devolución total del daño patrimonial que se le atribuye, reciba un determinado beneficio que puede consistir en la rebaja de la pena hasta el cincuenta por ciento del marco penal máximo.

En ese sentido, el senador Derlis Maidana, presidente de la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, informó que esta instancia legislativa por unanimidad aconsejó rechazar el proyecto, porque transgrede el artículo 106 de la Constitución Nacional, que establece que todos los funcionarios públicos en caso de los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones no quedarán exentos de responsabilidad.

Igualmente, hizo hincapié que, “el Estado paraguayo no puede hacer una política criminal diferente para determinados delitos y personas, por el contrario, una política legislativa de esta clase puede resultar en un incentivo para realizar hechos punibles contra el patrimonio”.

Así también explicó que, en un proceso penal es difícil demostrar contablemente el 100% del daño patrimonial ocasionado y siempre los montos de los juicios no reflejan la totalidad del perjuicio, siendo así, el autor puede devolver un porcentaje menor al daño real y recibir como premio la reducción de su pena.

Además, está establecido en el artículo 95 del Código Penal, el comiso como una pena accesoria en los hechos punibles contra el erario público y en el artículo 25 de Código Procesal Penal, los motivos de la extinción de la acción penal.

En la misma línea, coincidieron los senadores Celeste Amarilla, Líder Amarilla, Rubén Velázquez, Silvio Ovelar, Rafael Filizzola, Ignacio Iramain, Ever Villalba, Natalicio Chase, Blanca Ovelar, Mario Varela, Esperanza Martínez y Colym Soroka, en rechazar el proyecto por considerarse inconstitucional.

El proyecto será remitido a la Cámara de Diputados para su consideración.