Ilegitimidad de los gastos sociales

Por: General (R) Juan Antonio Pozzo Moreno

Desde el año 2009, las autoridades de Itaipú establecieron como tarifa de su producción US$ 22,60 el kW mes. Para conformar dicha tarifa, el Costo del Servicio de Electricidad quedó pautado en US$ 3.291 millones, una cifra que impide obtener utilidades a la empresa Binacional Itaipú.

No obstante, para hacerse de lucros – violando el Tratado- sus directivos comercializan el producto hidroeléctrico, por ejemplo, a US$ 3.391 millones a una tarifa de US$ 23,28 el kW mes.

La tarifa, superior a la establecida, genera un lucro de unos US$ 100 millones que, para su justificación los jefes de gobierno inventaron los gastos sociales.

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Estos gastos, no son auditados por los controles de los Estados parte dando apertura a enormes patrimonios del círculo áulico de los presidentes de Brasil y Paraguay.

“La Itaipú Binacional alcanzó en el 2020 el monto de US$ 121 millones en gastos socio ambientales, lo que representa la mayor cantidad invertida desde que se incorporaron los gastos dentro de su compromiso de responsabilidad social” (Agencia IP, 30 ene 2021).

En una de sus conclusiones, la Contraloría General de la República expresa que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay, por nota VMRE/DT/L/Nº 126/2009 y en contestación a la Nota CGR Nº 3366/09, informó a este Organismo Superior de Control que la Nota Reversal Nº 1 de fecha 31 de marzo de 2005 expresa “que se constituyen en componentes permanentes de la actividad de generación de energía las iniciativas de responsabilidad social y ambiental desarrolladas por la Itaipú Binacional”.

Al respecto, la CGR afirma que “…dicho Instrumento Internacional no fue remitido al Congreso Nacional para su tratamiento y aprobación parlamentaria” y considerando el punto 4 de dicha nota Reversal manifiesta que “La presente nota y la de Vuestra Excelencia, de idéntico tenor y misma fecha, constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos”.

Esta auditoría se ratifica en la falta de legitimidad en dicho acuerdo internacional, incumpliendo lo establecido en la CN, promulgada el 20 de junio de 1992, que en su Artículo 137 (de la supremacía de la CN), establece claramente que “La ley suprema de la República es la Constitución”.

Ésta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado, ratificando la ilegitimidad del acuerdo internacional que cambia la gestión de Itaipú.