Si la denuncia de fraude electoral de Nakayama no pasa a la Fiscalía, quedará en la nada

Las denuncias presentadas por los dirigentes del PLRA, Eduardo Nakayama y otros sobre fraude electoral en las internas de este partido, celebradas el 18 de diciembre último, mientras sean consideradas delito, debe pasar a cargo del Ministerio Público, caso contrario, las mismas solo servirán como una propaganda política para el denunciante y no pasará nada.

Un juez penal con el Ministerio Público debe resolver los delitos electorales. El Tribunal Electoral Independiente (TEI) del PLRA recibió las denuncias y podrá hacer dos cosas: rechazarlas o remitirlas al Ministerio Público. Nakayama si creía que se estuvo cometiendo delitos debió presentar las denuncias directamente al Ministerio Público, pero creyó que es mejor recurrir al TEI.

La palabra fraude no está en el Código Penal como delito electoral. Tampoco el Código Electoral usa ese término tipificando faltas o delitos. Siempre se consideró que fraude era un concepto amplio que abarcan faltas y delitos que deben ser especificados en una normativa. Por eso, denunciar fraude necesariamente implica especificar cuáles son los delitos que fueron cometidos o cuales son los hechos cometidos que subsumen en una tipificación penal.

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Uno de los hechos denunciados por el candidato liberal a senador, Eduardo Nakayama, es que se hicieron cargas de boletines en las urnas electrónicas. Por ejemplo, un candidato tuvo enorme cantidad de votos en comparación con otros que, según Nakayama, es sospecha de fraude. No existe un delito que diga: el que carga las urnas electrónicas fuera de un procedimiento normal de voto será castigado a tantos días de prisión o multa. De hecho, no puede existir porque el Código Penal se hizo antes de que existieron urnas electrónicas en Paraguay.

Como la palabra fraude no se usa en la ley para configurar un delito, una investigación al respecto debe hacer que el hecho cometido constituya uno de los delitos que figuran en el Código Penal. Aquí se enumeran: Atentado contra el orden constitucional, sabotaje, impedimento de las elecciones, falseamiento de las elecciones, falseamiento de documentos electorales, coerción al elector, engaño al elector y soborno del elector. Estos son los delitos electorales que existen en el Código Penal y se podrán aplicar en todo tipo de elecciones, incluyendo la interna partidaria (art. 281 Código Penal).

Es cuestión de buscar si la denuncia de carga de urna electrónica subsume en algunos de esos delitos. Caso contrario, el hecho será una simple propaganda política para el denunciante y no pasará nada.

Hay un ejemplo

Tenemos un ejemplo a tener en cuenta: El fiscal Eugenio Ocampos imputó a 4 personas: tres miembros de mesa y un elector basándose en el artículo 276 del Código Penal que tipifica el delito de falseamiento de las elecciones. Este artículo establece: “el que produjera un resultado falso de una elección, o falseara el resultado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa”. El fiscal entendió que se falseó el resultado electoral. Si se hizo en la urna electrónica o no, no importa. Es el criterio del fiscal que sigue con el proceso y hasta pidió al juez de la casua que imponga medida alternativa a la prisión a los imputados porque la expectativa de pena no pasan los 5 años.

Los imputados

Los miembros de mesa imputados fueron: Jorge Alberto Gaona, Leyla Elizabeth González Roa y Arnoldo Nicolás Penzkofer Cáceres, que durante las internas simultáneas del 18 de diciembre firmaron 9 boletines para que otra persona introduzca en las urnas electrónicas. Esta otra persona también ya está imputada. Se trata de Juan Carlos Osorio, procesado por el hecho punible de falseamiento de elecciones. El hecho pasó en las internas del Partido Colorado, concretamente en el Colegio República Argentina, ubicado sobre las calles Cerro Corá casi Constitución de la Capital. El local estaba destinado para las internas del Partido Colorado.

Este ejemplo muestra de que un delito electoral debe ser aclarado en el Ministerio Público y en un Juzgado Penal, porque se trata de delito. En consecuencia, mientras la denuncia de Nakayama no especifica cuáles son los delitos cometidos o no se remita a la Fiscalía por sospecha de delitos, entonces, no pasará nada. El TEI puede remitir los antecedentes a la Fiscalía o el propio Nakayama puede hacerlo.