Efraín Alegre pide al TSJE que declare la nulidad de la convención liberal que le destituyó

Efraín Alegre pidió al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) que declare la nulidad de la convención liberal que le destituyó. El hecho se produjo el domingo 7 de agosto donde, según él, hubo un atraco. En el documento, Alegre denuncia que aquella fue una asamblea arbitraria, ilegítima e ilegal.

Como medida urgente, Alegre pide la prohibición de no innovar en el PLRA, hasta que se resuelva el presente juicio. Pide al TSJE que suspenda todos los efectos de la resolución adoptada en la convención. En la última parte de esta asamblea se había votado y se había decidido destituir a Alegre de la presidencia del partido.

En paralelo, Alegre dijo por las redes sociales que la convención no tiene valor legal y que con la Constitución y la ley combatirá contra el atropello.

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En el escrito presentado por su abogado, Rubén Ocampos Rivarola, Alegre sostiene que le echaron de la Presidencia sin el más mínimo derecho a la defensa. No hubo derecho a la defensa que es un principio fundamental que se debe aplicar cuando se acusa a alguien, dijo Ocampos.

También explicó que la convención fue convocada para otra cosa, no para aplicar sanción a ningún afiliado ni para separar del cargo al presidente del partido. En ese caso, la convención violó su propio estatuto, explicó el abogado.

«A los efectos de demostrar las omisiones y violaciones estatutarias, traigo a colación lo señalado en el art. 25 del Estatuto Partidario, que prescribe: “En todos los casos, la convocatoria a convención del partido deberán indicar…así como el orden del día a ser tratado en cada uno de ellos….En ningún caso la Convención Nacional Extraordinaria podrá tratar asuntos varios”, indicó.

Al respecto, es importante señalar que en el punto del orden del día de la convención NO se contempla la aplicación de la sanción de separar al presidente del PLRA de su cargo, insistió.

El documento presentado lleva la firma de Efraín Alegre. Pide urgente medida cautelar y luego la nulidad de la resolución de la convención.