Una jueza dictó una medida cautelar que impide que la entidad resultante de la fusión entre el Banco Atlas y el Banco Familiar utilice el sistema core bancario de la firma ITTI, salvo autorización del proveedor del software.
La decisión no afecta el uso actual por parte de Atlas, pero representa un duro revés para el proceso de fusión entre los dos bancos. Mientras no se resuelva el conflicto sobre la propiedad intelectual, no se puede avanzar en la unión. La prohibición pondría en riesgo el funcionamiento del banco que surgiría de esta integración.
La resolución, dictada por la jueza Rossana Frutos, pone un manto de dudas sobre la fusión de Atlas y Familiar, ya que la columna vertebral del banco (el core bancario) no podrá ser utilizada, lo cual torna complejo que pueda avanzar en el proceso de unión.
La restricción se basa en la denuncia de la firma ITTI, titular del software “IT Gestión Financiera” (ITGF), herramienta informática registrada ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual.
La empresa denunciante alega que el Banco Atlas violó los términos de la licencia de uso, al pretender transferir —de hecho o de derecho— la utilización del sistema a otra entidad sin autorización previa. El contrato, según consta en la demanda, era de uso exclusivo, intransferible y limitado únicamente a Atlas, sin posibilidad de cesión.
El juzgado dio lugar a la medida cautelar tras considerar que existen elementos suficientes para presumir la veracidad de la denuncia y, por ende, decidió suspender cualquier uso del sistema en el marco del proceso de fusión.
Ante esto, se volvería inviable que el Banco Central del Paraguay (BCP) autorice la fusión entre ambos bancos, ya que el requisito fundamental (viabilidad operativa-tecnológica) no puede ser cumplido.
En su parte resolutiva, la disposición judicial decreta la “PROHIBICIÓN DE INNOVAR respecto del contrato de licencia de uso del software “IT GESTIÓN FINANCIERA” (ITGF) y todos sus anexos celebrado entre ITTI y el BANCO ATLAS S.A. en fecha 5 de febrero de 2004, en el sentido que el BANCO ATLAS S.A. o la entidad que surja a partir de su fusión con BANCO FAMILIAR S.A.E.C.A., así como cualquier tercero ajeno al referido contrato salvo las autoridades reguladores en uso de sus respectivas competencias, se abstengan de usar el mencionado software al amparo de dicho contrato con posterioridad al perfeccionamiento del proceso de fusión en el que se encuentra, salvo expresa autorización de su titular de derechos”.
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