No hay control de los gastos de campañas electorales de políticos y partidos

Si bien existe un Código Electoral y una ley de financiamiento político que involucran a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad) y al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) a controlar los gastos de campañas electorales de los partidos políticos o de los candidatos a cargos públicos, en la realidad se pueden observar que esos controles no surten ningún efecto o no existen.

Los grandes carteles publicitarios u otro tipo de publicidad callejera (foto El Urbano) son sólo unos ejemplos de sumas siderales de dinero que los candidatos o los partidos gastan en sus campañas. A estos se suman los gastos en televisión, más caros aún, y los gastos en las movilizaciones diarias.

La Justicia Electoral se apoya en su legislación que establece que los partidos políticos deben presentar su rendición de cuentas luego de las elecciones. Controla la rendición de cuentas más bien para decidir qué porcentaje de subsidio electoral le otorgará de lo que les corresponden legalmente. Por el camino, puede haber alguna negociación o no.

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No existe control de los gastos de campaña, previo ni durante. Es mas, éstos quedan a cargo de los propios interesados: partidos o candidatos. Estos deben llevar la contabilidad y luego presentar sus balances al TSJE. Ellos pueden decir que su ingresos fueron tanto y presentar los comprobantes que consiguieron.

Problema de fondo

Supuestamente, la ley de financiamiento político es de avanzada, porque involucra inclusive a la Seprelad para el control de lavado de dinero. Sin embargo, esta ley supone alto nivel de formalidad en el movimiento de los negocios, en las donaciones, en los aportes y en todo tipo de transacciones. Por ello, se basa en la rendición de cuenta de los partidos para hacer el análisis de correspondencia.

El problema no es de los partidos o de los candidatos, salvo que estos introduzcan dinero negro en las campañas electorales, que también puede ocurrir. El problema es legal y estructural. La ley tiene varias lagunas, porque de hecho el Estado fomenta la informalidad al permitir que, según las estadísticas, sólo el 30% de los comercios funcionan en la formalidad y el 70% activan en la informalidad. Es una estadística que el propio Ministerio de Hacienda lo maneja desde hace varios años o décadas.

Desde esa perspectiva, es fácil el descontrol y es fácil la introducción del dinero negro en la actividad política o en las campañas electorales. Donde impera la informalidad, el dinero negro encuentra campo abierto para su circulación.

La realidad

Entonces, el problema real es que se hacen campañas electorales y no todos los gastos se realizan con comprobantes. La ley de financiamiento político dice que gastos electorales propios del día de la elección deberán justificarse con comprobantes legales. Ni los que son propios del día de la elección ni los que son antes de ese día se registran completamente, porque muchos son «colaboraciones de amigos», dicen los políticos.

La misma ley establece que los partidos, movimientos políticos, alianzas o concertaciones deberán remitir al TSJE el balance, cuadro demostrativo de ingresos y egresos, así como un registro contable detallado de las contribuciones o donaciones recibidas para el financiamiento de estos con indicación de su origen. Cuando hay colaboración de amigos, generalmente no hay documentos ni de indicación de origen.

Aquí está la clave

Según la ley, para efectuar los debidos controles, los partidos políticos estarán obligados a designar un administrador de campaña y a abrir una cuenta bancaria única donde se depositarán todos los fondos recaudados para financiar la campaña electoral, especificando el origen de los mismos. La misma ley deja los controles a los propios partidos. Además, está la duda de si los fondos de campaña se depositan en una cuenta única. ¿Quien investiga si hay fondos en diferentes cuentas con otras denominaciones?

Seprelad

Según la Ley 6.501/20 “Que modifica la Ley 4.743/12, que regula el financiamiento político, modificada por Ley 6.167/18 y modifica la Ley 834/96, que establece el Código Electoral Paraguayo”, los partidos políticos existentes en Paraguay pasan a ser sujetos obligados de la Ley 1.015/97 “De Prevención de Lavado de Dinero y Bienes”.

Asimismo, las agrupaciones políticas con o sin personería jurídica, deberán adoptar mecanismos de control y registro de las operaciones financieras realizadas a favor de sus estructuras.

Es ejemplo idéntico de la otra legislación sobre financiamiento político. Se sustenta en los informes y registros que los propios interesados hacen, los partidos políticos.

Efecto del desbloqueo de listas

Una de las consecuencias del desbloqueo de listas es que el paisaje de las calles de la ciudad se llenó de afiches o carteles y los candidatos se aprovechan al máximo de estos recursos públicos. Conste que eso está regulado y la ley obliga a las Municipalidades a regular los espacios donde se deben colocar las propagandas electorales. No pasa nada. Las propagandas se ponen en cualquier parte.

El código electoral el artículo 294 del Código Electoral que dispone que, a los efectos de la propaganda en la vía pública, las Municipalidades dictarán la reglamentación correspondiente, que indique los lugares autorizados para la fijación de carteles o murales. En Asunción, la Ordenanza Municipal Nº 157/2018 establece en su artículo cuarto que está prohibida toda propaganda electoral fuera del plazo legal.

En su artículo sexto, indica que las columnas públicas no se podrán utilizar para pintar, pegar, adosar o colocar cualquier tipo de propaganda electoral sobre los mismos, salvo para la colocación de pasacalles y banderolas, conforme a las disposiciones. Letras muertas. Todas.