La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), trata desde este lunes varios hechos de violaciones de derechos humanos, entre ellos, un caso de tortura en Paraguay que ocurrió en el año 2000, en el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó la acusación el 20 de noviembre de 2021. Se trata del caso Jorge Luis López Sosa en que la CIDH acusa al Estado paraguayo de ser responsable de la detención ilegal, tortura y violación a las garantías judiciales y a la protección judicial contra López Sosa, que era oficial inspector de policía.
Según reseña de Jorge Luis López, que consta en el expediente, el 18 de mayo de 2000, recibió una llamada de un Comisario Principal para presentarse uniformado en la Comandancia de la Policía Nacional. Se le informó que el gobierno estaba siendo intervenido y que dicha persona asumiría el mando interino de la entidad; se le ordenó ponerse a disposición y acompañar al personal policial para avisar sobre posibles actividades sospechosas.
Al día siguiente, el Comisario dispuso su traslado a la Comisaría 11 Metropolitana, donde fue despojado de su arma reglamentaria, esposado, vendado los ojos, golpeado e interrogado sobre un intento de golpe de Estado. Días después estuvo detenido en un calabozo de la misma Comisaría, y fue transportado hasta la Infantería de Marina, donde nuevamente le interrogaron con los ojos vendados. Según la parte peticionaria, la detención de la víctima se dio durante un estado de excepción.
La acusación
La CIDH, que presentó la acusación ante la Corte IDH), hizo el siguiente relato: Esta Comisión notó que Jorge Luis López no accedió a revisiones médicas sino hasta aproximadamente quince días después de su detención, y que, posteriormente, fue visitado por un juez, un médico forense y otras personas. Les manifestó que había sido torturado, pero lo trasladaron tres días al «cuadrilátero» como castigo y se le ofreció dinero para que retirara su denuncia.
En julio de 2000, vía Decreto, fue dado de baja por «faltas graves cometidas en el desempeño de sus funciones» y permaneció detenido hasta diciembre del mismo año, cuando fue liberado con reclusión domiciliaria. En julio del 2000, el Ministerio Público inició una investigación por la denuncia presentada por Jorge López y, casi un año después, acusó a tres agentes por el delito de tortura y solicitó la apertura del juicio. En agosto de 2019, la justicia se pronunció en un juicio oral, el cual concluyó en diciembre con sentencia absolutoria para tres acusados.
En su Informe de Fondo, la Comisión observó, en relación con la legalidad de la detención, que el Estado no justificó la existencia de una orden judicial o flagrancia de parte de la víctima al momento de su detención. Tampoco ofreció información para identificar la legalidad de las circunstancias en que se produjo ni para comprobar que el Jorge López fue informado sobre los motivos de su aprehensión y puesto inmediatamente ante una autoridad judicial.
Respecto del derecho a la integridad personal, se registró una serie de declaraciones de oficiales detenidos que, al igual que Jorge López, refirieron haber sido torturados, haber visto o haber tenido noticias de que la víctima del caso fue esposada, vendada, puesta boca abajo y golpeada en la señalada Comisaría.
Estado reconoció
El Estado reconoció ante la CIDH que «conforme señalan las alegaciones del Ministerio Público, efectivamente se habrían realizado hechos de torturas contra varios de estos detenidos, incluido el peticionario». Así, la CIDH concluyó que los maltratos infligidos a la víctima para obligarle a dar testimonio falso, bajo amenaza de vincular a su esposa al proceso penal en su contra, reúnen los requisitos para establecer que se trató efectivamente de tortura.
Por otra parte, la Comisión consideró que la investigación no se desarrolló de manera diligente y en un plazo razonable, y destacó que el propio Estado reconoció que los procesos de investigación de la denuncia realizada por la víctima se extendieron debido al ejercicio malicioso de la defensa de los acusados.
Finalmente, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.4, 7.5, 8.1, y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge López Sosa. Asimismo, la Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Así como está la acusación, y como el Estado paraguayo reconoció el hecho, Paraguay está a punto de ser condenado internacionalmente por violación de derechos humanos.
La sesión de la Corte IDH
La Corte Interamericana celebrará entre el 15 y el 26 de mayo de 2023 su 158° Período Ordinario de Sesiones. El mismo se desarrollará de forma híbrida, combinando actividades virtuales y presenciales.
La Corte deliberará Sentencia sobre los siguientes Casos Contenciosos:
📌Caso Comunidad Indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente Vs. Guatemala🇬🇹
📌Caso López Sosa Vs. Paraguay🇵🇾
📌Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador🇪🇨
📌Caso Boleso Vs. Argentina🇦🇷
📌Caso Tabares Toro Vs. Colombia🇨🇴