La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco), en las últimas semanas, emitió dos resoluciones importantes en defensa de los derechos de los usuarios de servicios móviles. Impuso multas millonarias a dos grandes telefonías del país, que constantemente son denunciadas por usuarios.
Más de 107 millones de guaraníes en multa
La institución de defensa al consumidor confirmó una multa de 1.000 jornales mínimos, equivalentes a G. 107.627.000, a la empresa TELEFONÍA CELULAR DEL PARAGUAY S.A.E. (TIGO PARAGUAY), luego de comprobar irregularidades en la atención a un consumidor que solicitó el cambio de domicilio de su línea telefónica.
Según la investigación, la empresa no informó debidamente al usuario sobre la creación de una nueva cuenta vinculada al servicio, lo que derivó en un cobro duplicado por el mismo servicio, sumado a una falsa declaración de mora.
Pese al reclamo, la empresa no resolvió el problema, obligando al afectado a recurrir a Sedeco. Como resultado de la intervención, se ordenó la devolución de G. 1.014.000 al consumidor afectado, al tiempo que se sancionó a TIGO por violar los artículos 6 y 8 de la Ley N.° 1334/98, normativa que regula la información veraz, clara y oportuna en las relaciones de consumo.
Según SEDECO, varios usuarios se arrepienten de pedir el cambio de domicilio, ya que la empresa lo toma como una nueva cuenta y no como una mudanza, lo que genera gastos extra y obliga a reclamos por facturas ya pagadas.
Corte Suprema ratifica sanción a Claro por contacto no autorizado
En otro caso que refuerza la postura de Sedeco, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), confirmó, mediante Acuerdo y Sentencia N.° 495 del 20 de diciembre de 2024, la validez de la Resolución N.° 983/2020, en el marco del juicio contra AMX PARAGUAY S.A. (Claro) por contacto comercial no autorizado a titulares de líneas móviles.
El fallo reconoce la plena vigencia de la Ley N.° 5830/2017, que prohíbe expresamente la realización de contactos, ofertas o ventas sin autorización previa de los consumidores, en especial si el número se encuentra registrado en la base de datos del Registro Nacional “No Molestar”. Esta norma establece la obligación de las empresas proveedoras de verificar dicho registro antes de cualquier acción promocional o comercial.
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El “No Molestar” y la responsabilidad objetiva de las telefónicas
“No Molestar”, la resolución de la Corte reafirma el principio de responsabilidad objetiva, contemplado en el artículo 7° de la misma ley y su Decreto Reglamentario N.° 8000/17. Este principio impide que las compañías eludan su responsabilidad aun cuando el contacto no autorizado haya sido realizado por terceros a su nombre o beneficio.
El máximo tribunal sostuvo que los beneficios comerciales obtenidos por AMX Paraguay S.A. mediante estos contactos son atribuibles directamente a la empresa, lo que justifica plenamente la sanción impuesta por Sedeco.
Con estos casos, la defensa del consumidor gana terreno legal y público, al consolidarse precedentes importantes que refuerzan el cumplimiento del marco normativo y la necesidad de prácticas comerciales éticas y transparentes por parte de los proveedores de servicios.
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