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sábado, 10 de mayo de 2025
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Cámara de Diputados estudiará el proyecto de ley por la cual se crea el seguro de desempleo, el martes 13

Cámara de Diputados estudiará el proyecto de ley por la cual se crea el seguro de desempleo, el martes 13. Los fondos para pagar el seguro deberán surgir de las contribuciones de trabajadores y empleadores, así como el seguro social de IPS.

El planteamiento de seguro es para aquel trabajador que perdiera su empleo; no para los que no tienen trabajo o buscan tenerlo.

El proyecto busca «asegurar la protección del trabajador ante una situación de contingencia en la que, por hechos desafortunados, perdiera su empleo, pagándole un sustento mínimo por un cierto tiempo, en el cual deberá obtener otro empleo formal», informó la Cámara Baja.

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En esencia, busca proteger a los trabajadores formales en relación de dependencia que rigen sus relaciones contractuales por el Código del Trabajo y leyes laborales especiales, dice el informe.

Según la exposición de motivos, si se aprueba la ley, ésta permitirá que el desocupado realice una búsqueda de trabajo más selectiva, disminuyendo la probabilidad de que se inserte en un puesto poco acorde con sus calificaciones.

Añade que el seguro es un instrumento estabilizador de los ingresos y del consumo, porque permitiría amortiguar la caída del gasto agregado en las recesiones.

Cámara de Diputados estudiará: máximo 6 meses de seguro

Por otro lado, el proyecto de ley establece que el tiempo máximo de usufructo del seguro de desempleo será de seis meses.

El beneficio podrá ser utilizado de forma consecutiva o alternada, siempre y cuando el asegurado reúna los requisitos de tiempo de cotización establecidos en la ley, que es un mínimo de 12 meses de aporte al seguro del desempleo.

Los trabajadores y patrones deberán pagar

El proyecto de ley establece que el fondo del seguro de desempleo deberá estar constituido con contribuciones de trabajadores y empleadores que, conjuntamente, no podrán ser inferior al 2% sobre la remuneración total imponible.

Para el cálculo de la prestación y de la tasa de sustitución se tendrá en cuenta el siguiente cuadro: 60% del salario por el primer mes de prestación; 57% por el segundo mes; y 54% por el tercer mes de prestación. Continúa con el 51, 48 y 45% por cuarto, quinto y sexto mes de prestación, respectivamente.

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