Juez prohíbe divulgar imagen de la intimidad del senador Rivas, mediante amparo. “El respeto a la persona en su intimidad es, en definitiva, la máxima expresión del valor de la dignidad humana”, dijo el juez del fuero civil, Martín Acosta, en su resolución sobre una acción de amparo.
La acción judicial fue presentada a través de los abogados, Cristóbal Cáceres Frutos y Álvaro Cáceres Alsina. El juez sostiene que los funcionarios del Estado están sujetos a un mayor escrutinio del público. Sin embargo, aclara que su vida privada no puede ser vulnerada por difusión de imagen que carece de relevancia pública.
En consecuencia, ordenó a la Radio Ñandutí, a divulgar imágenes de contenido sexual explícito que afectó al mencionado senador.
Justamente, el senador Rivas dijo que las imágenes son suyas con su esposa, del año 2022. Las imágenes fueron grabadas por el circuito cerrado del domicilio conyugal. Ñandutí divulgó el 7 de mayo último en su canal de televisión.
De paso, el citado magistrado recordó que la libertad de expresión no es un derecho ilimitado, porque la Constitución protege el derecho a la intimidad de las personas. Además, recordó que el derecho a informar no autoriza a divulgar materiales de contenido íntimo sin consentimiento.
“No se trata de censurar la noticia ni de restringir la libertad de informar, sino de impedir la circulación de imágenes que, por su naturaleza, pertenecen a la esfera más íntima y privada de la persona”, fundamentó el juez.
Juez prohíbe divulgar imagen: inclusive en las redes
La orden del juez a Radio Ñandutí es que se abstenga de difundir, propagar, generar o alterar cualquier contenido de tipo sexual explícito que involucre al senador Hernán Rivas.
La orden del juez debe cumplirse considerando las plataformas de internet, que está a cargo de la Radio Ñanduti. Esto incluye Instagram, X (ex Twitter), Facebook, Google+, Telegram y WhatsApp.